CONSORCIO CARDÍ, S.A. DE C.V. ENRIQUE DIAZ DE LEÓN # 960 C.P. 44160, GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO.
SOLICITUD DE INGRESO
Fecha: Dia: Mes Año
NOMBRE: No. DISTRIBUIDOR
CALLE: No.
COLONIA: DELEGACION/MUNICIPIO C.P.
RFC. TELS. CEL.
E-mail:
PATROCINADOR (persona que le invita) No. DIST.
Contrato de distribución mercantil que celebran Consorcio Cardí S.A de C.V. A quien en lo sucesivo se le denominará como “La EmpresaI”. Y por la otra parte la persona cuyos datos aparecen en la parte superior de la presente , a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DISTRIBUIDOR”, quienes expresan su deseo de celebrar el presente contrato manifestando las siguientes declaraciones: D E C L A R A C I O N E S : DECLARA LA EMPRESA: a) Que es una Sociedad mercantil, debidamente constituida ante las leyes Mexicanas, tener su domicilio en Enrique Díaz de León 960. Col. Moderna en Guadalajara Jal. México. que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización y fabricación de diversos productos. DECLARA EL DISTRIBUIDOR: a) Que ha descrito sus generales en la parte superior del presente contrato. b) Que comprende y ha leído la Guía de Negocios que se le ha entregado. c) Estar legal y físicamente apto para realizar las actividades de Distribuidor Independiente . d) Que realizará sus actividades como distribuidor en forma independiente, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades comerciales que realiza hoy en día. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo a sujetarse a las siguientes CLÁUSULAS: 1ª -El Distribuidor podrá comprar las mercancías que LA Empresa vende, con descuentos exclusivos para los Distribuidores y está facultado para comercializar con dichas mercancías. 2ª. El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de las compras al momento de realizar su pedido. 3ª.- El Distribuidor podrá usar material que ostente la marca registrada CARDI siempre y cuando el material haya sido producido por la empresa, o específica mente aprobado por la misma, en forma escrita. Así como respetar todos los derechos de propiedad industrial, y derechos de autor de La Empresa y de sus filiales. 4ª.- El Distribuidor actuará a su nombre y por cuenta propia, pues los actos de comercio que realice se formalizan entre él y su cliente. El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representación de La Empresa, por lo que, queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario, comisionista o empleado de La Empresa. En consecuencia, este contrato no crea relación obrero patronal u obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. 5ª .-La Empresa se compromete a vender al Distribuidor los productos que éste requiera, siempre y cuando los tenga en existencia en sus almacenes. Los riesgos sobre el cuidado traslado o pérdida de los Productos correrán a cargo del distribuidor. 6ª.- Será responsabilidad del Distribuidor todos los gastos derivados de sus actividades comerciales así como los impuestos que se generen. 7ª.-El Distribuidor podrá ser beneficiario del Plan de bonificaciones y compensaciones previsto en La Guía de Negocios; Y se compromete a acatar las políticas, procedimientos, código de ética y buenas prácticas comerciales que se describen. El Distribuidor acepta que La Empresa tiene el derecho de modificar en cualquier momento La Guía de Negocios. 8ª.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan a La Guía de Negocios, o en su defecto, al Código de Comercio vigente. 9ª.- El Distribuidor, podrá presentar personas a La Empresa para que soliciten ser aceptadas como Distribuidores. En caso de ser aceptadas, pasarán a formar parte de la Red de Distribución de La Empresa, quién rembolsará al Distribuidor Presentador las bonificaciones que se generen de acuerdo a lo establecido en La Guía de Negocios. 10ª.- El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes cuando así lo decidan y manifiesten por escrito. 11ª.-Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor se deberá llevar a cabo en el domicilio señalado en la parte superior de este contrato. 12ª.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Mercantiles correspondientes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles. Estando de acuerdo en la presente es, firmada de conformidad en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, México. Acepto
Contrato de distribución mercantil que celebran Consorcio Cardí S.A de C.V. A quien en lo sucesivo se le denominará como “La EmpresaI”. Y por la otra parte la persona cuyos datos aparecen en la parte superior de la presente , a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DISTRIBUIDOR”, quienes expresan su deseo de celebrar el presente contrato manifestando las siguientes declaraciones: D E C L A R A C I O N E S : DECLARA LA EMPRESA: a) Que es una Sociedad mercantil, debidamente constituida ante las leyes Mexicanas, tener su domicilio en Enrique Díaz de León 960. Col. Moderna en Guadalajara Jal. México. que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización y fabricación de diversos productos. DECLARA EL DISTRIBUIDOR: a) Que ha descrito sus generales en la parte superior del presente contrato. b) Que comprende y ha leído la Guía de Negocios que se le ha entregado. c) Estar legal y físicamente apto para realizar las actividades de Distribuidor Independiente . d) Que realizará sus actividades como distribuidor en forma independiente, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades comerciales que realiza hoy en día. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo a sujetarse a las siguientes CLÁUSULAS: 1ª -El Distribuidor podrá comprar las mercancías que LA Empresa vende, con descuentos exclusivos para los Distribuidores y está facultado para comercializar con dichas mercancías. 2ª. El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de las compras al momento de realizar su pedido. 3ª.- El Distribuidor podrá usar material que ostente la marca registrada CARDI siempre y cuando el material haya sido producido por la empresa, o específica mente aprobado por la misma, en forma escrita. Así como respetar todos los derechos de propiedad industrial, y derechos de autor de La Empresa y de sus filiales. 4ª.- El Distribuidor actuará a su nombre y por cuenta propia, pues los actos de comercio que realice se formalizan entre él y su cliente. El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representación de La Empresa, por lo que, queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario, comisionista o empleado de La Empresa. En consecuencia, este contrato no crea relación obrero patronal u obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. 5ª .-La Empresa se compromete a vender al Distribuidor los productos que éste requiera, siempre y cuando los tenga en existencia en sus almacenes. Los riesgos sobre el cuidado traslado o pérdida de los Productos correrán a cargo del distribuidor. 6ª.- Será responsabilidad del Distribuidor todos los gastos derivados de sus actividades comerciales así como los impuestos que se generen. 7ª.-El Distribuidor podrá ser beneficiario del Plan de bonificaciones y compensaciones previsto en La Guía de Negocios; Y se compromete a acatar las políticas, procedimientos, código de ética y buenas prácticas comerciales que se describen. El Distribuidor acepta que La Empresa tiene el derecho de modificar en cualquier momento La Guía de Negocios. 8ª.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan a La Guía de Negocios, o en su defecto, al Código de Comercio vigente. 9ª.- El Distribuidor, podrá presentar personas a La Empresa para que soliciten ser aceptadas como Distribuidores. En caso de ser aceptadas, pasarán a formar parte de la Red de Distribución de La Empresa, quién rembolsará al Distribuidor Presentador las bonificaciones que se generen de acuerdo a lo establecido en La Guía de Negocios. 10ª.- El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes cuando así lo decidan y manifiesten por escrito. 11ª.-Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor se deberá llevar a cabo en el domicilio señalado en la parte superior de este contrato. 12ª.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Mercantiles correspondientes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles. Estando de acuerdo en la presente es, firmada de conformidad en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, México.
Contrato de distribución mercantil que celebran Consorcio Cardí S.A de C.V. A quien en lo sucesivo se le denominará como “La EmpresaI”. Y por la otra parte la persona cuyos datos aparecen en la parte superior de la presente , a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DISTRIBUIDOR”, quienes expresan su deseo de celebrar el presente contrato manifestando las siguientes declaraciones: D E C L A R A C I O N E S :
DECLARA LA EMPRESA: a) Que es una Sociedad mercantil, debidamente constituida ante las leyes Mexicanas, tener su domicilio en Enrique Díaz de León 960. Col. Moderna en Guadalajara Jal. México. que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización y fabricación de diversos productos.
DECLARA EL DISTRIBUIDOR: a) Que ha descrito sus generales en la parte superior del presente contrato. b) Que comprende y ha leído la Guía de Negocios que se le ha entregado. c) Estar legal y físicamente apto para realizar las actividades de Distribuidor Independiente . d) Que realizará sus actividades como distribuidor en forma independiente, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades comerciales que realiza hoy en día. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo a sujetarse a las siguientes CLÁUSULAS: 1ª -El Distribuidor podrá comprar las mercancías que LA Empresa vende, con descuentos exclusivos para los Distribuidores y está facultado para comercializar con dichas mercancías. 2ª. El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de las compras al momento de realizar su pedido. 3ª.- El Distribuidor podrá usar material que ostente la marca registrada CARDI siempre y cuando el material haya sido producido por la empresa, o específica mente aprobado por la misma, en forma escrita. Así como respetar todos los derechos de propiedad industrial, y derechos de autor de La Empresa y de sus filiales. 4ª.- El Distribuidor actuará a su nombre y por cuenta propia, pues los actos de comercio que realice se formalizan entre él y su cliente. El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representación de La Empresa, por lo que, queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario, comisionista o empleado de La Empresa. En consecuencia, este contrato no crea relación obrero patronal u obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. 5ª .-La Empresa se compromete a vender al Distribuidor los productos que éste requiera, siempre y cuando los tenga en existencia en sus almacenes. Los riesgos sobre el cuidado traslado o pérdida de los Productos correrán a cargo del distribuidor. 6ª.- Será responsabilidad del Distribuidor todos los gastos derivados de sus actividades comerciales así como los impuestos que se generen. 7ª.-El Distribuidor podrá ser beneficiario del Plan de bonificaciones y compensaciones previsto en La Guía de Negocios; Y se compromete a acatar las políticas, procedimientos, código de ética y buenas prácticas comerciales que se describen. El Distribuidor acepta que La Empresa tiene el derecho de modificar en cualquier momento La Guía de Negocios. 8ª.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan a La Guía de Negocios, o en su defecto, al Código de Comercio vigente. 9ª.- El Distribuidor, podrá presentar personas a La Empresa para que soliciten ser aceptadas como Distribuidores. En caso de ser aceptadas, pasarán a formar parte de la Red de Distribución de La Empresa, quién rembolsará al Distribuidor Presentador las bonificaciones que se generen de acuerdo a lo establecido en La Guía de Negocios. 10ª.- El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes cuando así lo decidan y manifiesten por escrito. 11ª.-Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor se deberá llevar a cabo en el domicilio señalado en la parte superior de este contrato. 12ª.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Mercantiles correspondientes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles. Estando de acuerdo en la presente es, firmada de conformidad en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, México.
Acepto